¿La UGPP puede cobrar aportes sobre bonificaciones y pagos no salariales?

Una empresa puede llamar a un pago “bonificación no salarial”, “auxilio extralegal” o “beneficio ocasional”. Sin embargo, el nombre utilizado en el contrato, la nómina o la contabilidad no determina por sí solo si ese valor debe incluirse en los aportes a seguridad social.

La pregunta principal es otra:

¿El pago remunera directamente el trabajo realizado por el empleado o cumple una finalidad diferente?

Cuando el pago retribuye el servicio, puede integrar el ingreso base de cotización —IBC—, sin importar que la empresa lo haya denominado “no salarial”. En cambio, cuando se entrega para cubrir gastos necesarios para desempeñar las funciones o tiene una finalidad distinta a remunerar el trabajo, puede quedar excluido de la base de aportes.

Esta diferencia fue aplicada por el Consejo de Estado en una fiscalización adelantada por la UGPP contra Mabe Colombia S.A.S., en la que se discutió el tratamiento de bonificaciones, incentivos de ventas, pagos de brigada, bonos de expatriación y otros conceptos reconocidos a los trabajadores.

Entonces, ¿la UGPP puede incluir una bonificación en el IBC?

Sí, pero no simplemente porque el pago se realice todos los meses o aparezca registrado como una bonificación.

La UGPP puede cuestionar su exclusión cuando encuentre, por ejemplo, que:

El pago recompensa directamente el trabajo o los resultados individuales del empleado.

  • La empresa no puede demostrar cuál era su finalidad.
  • No existe un pacto de exclusión salarial aplicable al trabajador.
  • El acuerdo no incluye específicamente el concepto investigado.
  • La nómina, la contabilidad, el contrato y la PILA presentan información contradictoria.
  • Se superó el límite legal aplicable a determinados pagos excluidos mediante acuerdo.

Por esta razón, no existe una respuesta única para todas las bonificaciones. Cada concepto debe analizarse según su naturaleza, finalidad, forma de reconocimiento y documentación.

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